6.5.7. incapacidad permanente

- Objeto: trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el/la trabajador/a cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
- Beneficiarios/as: las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad
- Grados:
- Parcial para la profesión habitual: la que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al/a trabajador/a para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: se inhabilita para toda profesión/oficio.
- Gran invalidez: cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Requisitos: dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
- Cuantía: está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
- Incompatibilidades/Compatibilidades:
- Incapacidad permanente parcial: es compatible con cualquier trabajo.
- Incapacidad permanente total: compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
- Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras e/lal inválido/a no haya cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios/as cumplen 65 años.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.