6.5.10. jubilaciÓn anticipada para personas con discapacidad grave

- Objeto: los/as trabajadores/as por cuenta ajena afectados por una discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.
- Beneficiarios/as: los/as trabajadores/as por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Requisitos: la edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
- El coeficiente del 0´25, en los casos en que el/la trabajador/a tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0´50, en los casos en que el/la trabajador/a tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
- Características: El resto de características de la pensión en cuanto a la cuantía, duración, pagos e incompatibilidades es igual a la pensión ordinaria de jubilación.