6.5.3. riesgo durante el embarazo

- Objeto: cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. No se considera situación protegida los riesgos o patologías que no tengan relación con el puesto de trabajo.
- Beneficiarias: las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato o de interrupción de su actividad profesional, por riesgo durante el embarazo.
- Requisitos: Estar afiliada y en alta, si trabaja por cuenta ajena, o la interrupción de la actividad profesional si es por cuenta propia.
- Contenido o cuantía: subsidio del 100% de la base reguladora.
- Extinción:
- Trabajadoras por cuenta ajena: al iniciar el descanso por maternidad. Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por extinción del contrato de trabajo por causas legales. Por fallecimiento.
- Trabajadoras por cuenta propia: Al iniciar el descanso por maternidad. Por incorporarse a su actividad profesional. Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Por fallecimiento.
- Duración: Se abonará el tiempo necesario para la protección de la seguridad de la trabajadora y/o del feto.