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6.5.2. incapacidad temporal

  • Objeto: es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del/a trabajador/a producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Beneficiarios/as: Los trabajadores/as por cuenta ajena, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Y los/as trabajadores/as por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación.
  • Requisitos:

          - Enfermedad común: estar afiliados/as y en alta o en           situación asimilada al alta y tener cubierto un período de           cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
          - Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional:           no se exigen cotizaciones previas.

  • Pago:

          - Trabajadores/as por cuenta ajena: en general el pago lo           efectúa la empresa como pago delegado con la misma           periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad           común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15ª día           de la baja corre a cargo del/a empresario/a, a partir  del 16º           la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
          - Trabajadores/as por cuenta propia: El pago lo realiza           directamente la Entidad gestora o Mutua competente.           Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago           directo.

  • Contenido o cuantía:

          - Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base           reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y           el 75º desde el día 21 en adelante.
          - Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la           base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el           trabajo.

  •  Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente, pasar a ser pensionista de jubilación y por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua.
  • Duración:  
  • Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

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