6.5.2. incapacidad temporal
- Objeto: es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del/a trabajador/a producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Beneficiarios/as: Los trabajadores/as por cuenta ajena, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Y los/as trabajadores/as por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación.
- Requisitos:
- Enfermedad común: estar afiliados/as y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.
- Pago:
- Trabajadores/as por cuenta ajena: en general el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15ª día de la baja corre a cargo del/a empresario/a, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
- Trabajadores/as por cuenta propia: El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
- Contenido o cuantía:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75º desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente, pasar a ser pensionista de jubilación y por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua.
- Duración:
- Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.