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6.5.8. lesiones permanentes no invalidantes

  • Objeto: trata de compensar económicamente al/a trabajador/a por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supone una disminución o alteración de la integridad física del/a trabajador/a.
  • Beneficiarios/as: los/as trabajadores/as incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos exigidos.
  • Requisitos: El/la trabajador/a deberá:

          - Estar  en alta o en situación asimilada a la de alta.
          - Haber sido dado de alta médica por curación.
          - Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el           baremo.

  • Cuantía: indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de Mayo de 2005. A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
  • Incompatibilidades/compatibilidades: es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
    Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
  • Otros datos de interés: son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el/la trabajador/a pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
    Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un  50%.

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