6.5.8. lesiones permanentes no invalidantes

- Objeto: trata de compensar económicamente al/a trabajador/a por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supone una disminución o alteración de la integridad física del/a trabajador/a.
- Beneficiarios/as: los/as trabajadores/as incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos exigidos.
- Requisitos: El/la trabajador/a deberá:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Haber sido dado de alta médica por curación.
- Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
- Cuantía: indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de Mayo de 2005. A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
- Incompatibilidades/compatibilidades: es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
- Otros datos de interés: son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el/la trabajador/a pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.