6.5.9. jubilaciÓn

- Objeto: la pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el/la trabajador/a a causa de la edad cesa en su actividad laboral.
- Beneficiarios/as: las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
- Requisitos:
- Edad: tener cumplidos 65 años.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
* trabajadores/as en alta: el día del cese en la actividad.
* trabajadores/as en no alta: el día de la presentación de la solicitud.
* trabajadores/as asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Cuantía: la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora, cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
- Pagos: la pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
- Incompatibilidades: el percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible.