6.5.6. paternidad

- Objeto: es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de paternidad, adopción y acogimiento familiar.
- Beneficiarios: los trabajadores por cuenta ajena o propia, que disfruten de la suspensión por nacimiento de hijo/a, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Requisitos: acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o alternativamente 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Cuantía: la cuantía será del 100% de la base reguladora.
- Plazos: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días ininterrumpidos añadidos a los días por nacimiento por hijo/a.
- Otros datos de interés: el derecho a la prestación nace desde el día del parto; en los casos de adopción o acogimiento a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento. La duración del derecho es de 13 días ininterrumpidos añadidos a los días por nacimiento por hijo/a.