6.5.5. maternidad

- Objeto: subsidio que se reconoce a todas las trabajadoras que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento familiar.
- Beneficiarias: las trabajadoras por cuenta ajena o propia, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Requisitos: acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
- si la trabajadora tiene menos de 21 años no se exigirá periodo mínimo de cotización.
- si tiene entre 21 y 26 años, 90 días cotizados dentro de los siete años anteriores o 180 en su vida laboral.
- Si es mayor de 26 años, 180 días cotizados dentro de los últimos siete o 360 días en su vida laboral.
- Si reúnen todos los requisitos para acceder a la prestación salvo el período mínimo de cotización se tendrá derecho a un subsidio.
- Cuantía: La cuantía será del 100% de la base reguladora. En caso de no cumplir el período de cotización será el 100% de lPREM o la cuantía de la base reguladora diaria si fuera menor, durante 42 días naturales.
- Plazos: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
- Otros datos de interés: el derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.
La duración del derecho es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en casos de parto prematuro o aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto (ampliable en dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple).
El período de descanso, en el caso de parto, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o acogimiento, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el periodo de descanso de forma simultánea o sucesiva.