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6.2.1. contrato temporal de fomento de empleo

Real Decreto 1451/83, de 11 de Mayo.
Real Decreto 170/2004, de 30 de Enero.
Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero.
Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.

REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

  • Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Desempleados/as inscritos en la Oficina de Empleo.
  • Quedan excluidos los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
  • Cuando la discapacidad es severa, existen además otros requisitos:

            - ser trabajador/a con discapacidad igual o superior al 33%             en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con             enfermedad mental o personas con discapacidad             intelectual.
            - trabajador/a con una discapacidad física o sensorial, con             un grado de discapacidad reconocido igual o superior al             65%.
            - el/a trabajador/a no debe haber estado vinculado a la             empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses             anteriores a la contratación mediante un contrato por             tiempo indefinido.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Las empresas que extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

DURACIÓN Y JORNADA

  • Duración entre 12 meses y 3 años.
  • Prórrogas no inferiores a 12 meses.
  • El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial.

INCENTIVOS

  • Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de:

            - 3500 €/anuales.  4100€ /anuales si la discapacidad es             severa.
            - 4100 € si es mujer. 4700 € si es discapacidad severa.
            - 4100 € si es mayor de 45 años. 4700€ si es discapacidad             severa.
            - 4700€ si es mujer mayor de 45 años. 5300€ si es             discapacidad severa.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS

  •  A la terminación del contrato, el/a trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
  • Su transformación en indefinido dará lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos.

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