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6.2.5. contrato en prÁcticas

Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Real Decreto 488/98, de 27 de marzo.
Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

REQUISITOS DEL/A TRABAJADOR/A

  • Son títulos habilitantes para celebrar el contrato, los de Diplomado/a o Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a Técnico/a o Superior o Técnico/a Superior de la FP específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
  • Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.

CARACTERÍSTICAS

  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los/as trabajadores/as que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.
  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del/a trabajador/a, la duración del contrato y puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo.

INCENTIVOS

  • Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de las contingencias comunes.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS

  • La retribución del/a trabajador/a será fijada en Convenio Colectivo sin que,  pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia respectivamente, del salario fijado en Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo puesto de trabajo.
  • Ningún/a  trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  • La transformación en indefinido daría lugar a los incentivos que se establecen para este tipo de contratos.

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