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6.2.6. contrato de trabajo por el que se regula la relaciÓn laboral de carÁcter especial de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo

REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

  • Ser trabajador/a  con discapacidad y estar reconocido/a como tal por el Organismo competente.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Cumplir los requisitos genéricos que se estipulen para cada modalidad de contrato que se celebre.
  • Quedan excluidos de esta especial relación laboral el personal no discapacitado que preste sus servicios en dichos centros.
  • Quedan igualmente excluidos las personas con discapacidad que presten servicios en otro tipo de empresas.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Podrán solicitar estos beneficios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un centro especial de empleo, reciben prestación de servicios de los/as trabajadores/as con discapacidad.
  • Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar a la correspondiente oficina de empleo la oferta a cubrir, con las características técnicas del puesto y las circunstancias personales/profesionales que debe reunir el/a trabajador/a.

CARACTERÍSTICAS

  • Se permite cualquier tipo de modalidad contractual.
  • El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial.
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo.
  • Podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el/la trabajador/a con discapacidad, aun  prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con el rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que tal circunstancia lo haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje mencionado.

INCENTIVOS

  • Bonificación de 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta.
  • Subvención mensual, por cada trabajador/a con discapacidad de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1803´03€.
  • Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas.
  • Cuando más del 90% la plantilla del Centro Especial de Empleo sean trabajadores/as con discapacidad, la subvención por puesto con carácter estable será de 12.020´24 €.
  • Cuando el número de trabajadores/as con discapacidad del Centro Especial de Empleo esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9.015´18€.

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