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6.2.7. contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborables

REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

  • Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según  se establece en el art. 6 del Real Decreto  290/2004, de 20 de febrero):

            a- Las personas con parálisis cerebral, las personas con             enfermedad mental o las personas con discapacidad             intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual             o superior al 33%.
            b- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un             grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
            c- Los/as trabajadores/as con discapacidad no incluidos en             los párrafos anteriores con un grado de discapacidad             reconocido igual o superior al 33%.

  • El/la trabajador/a no debe haber estado vinculado/a a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. DE 21 de Febrero).
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contrato bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

FORMALIZACIÓN DURACIÓN Y JORNADA

  • El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de discapacidad.
  • El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

INCENTIVOS

  • La empresa colaboradora que contrate a un/a trabajador/a del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas:
  • Subvención de 7.814€ por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004 de 30 de enero.
  • Si la empresa colaboradora contrata a un/a trabajador/a del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:

            -Subvención de 3907 € por cada contrato de trabajo             celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo             parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según             la jornada de trabajo pactada.
            - Subvención por adaptación de puesto de trabajo y             eliminación de barreras de conformidad con lo establecido             en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por             el Real Decreto 170/2004 de 30 de Enero.

  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

            - Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa             tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
                -- Bonificación de las cuotas empresariales de la                 Seguridad Social de 4.500€/año, 5.350€ si es mujer y                 5.700€ si es mayor de 45 años, durante toda la vigencia                 del contrato en cualquier caso.
                -- La bonificación para los/as trabajadores/as con                 discapacidad severa serán de 5.100€/año, 5.950€ si es                 mujer y 6.300€ si el mayor de 45 años. Igualmente estas                 bonificaciones son durante toda la vigencia del contrato.
            - Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía             de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art.             2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de             diciembre).

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