6.2.3. contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de Diciembre (B.O.E. de 13 de Diciembre).
REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
- Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas dicapacitadas desempleadas que sustituyan a trabajadores/as discapacitadas que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.
- El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial (si el/la trabajador/a sustituido/a estuviera así contratado/a)
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución.
DURACIÓN Y JORNADA
- La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del/a trabajador/a sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
- Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes por:
- la reincorporación del/a trabajador/a sustituido/a.
- el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.
INCENTIVOS
- Se tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO
- En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Los celebrados en fraude de ley.