6.2.4. contratos de trabajo para la formaciÓn
Real Decreto 488/98, de 27 de marzo.
Orden de 14 de julio de 1998.
Disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Real Decreto 170,2004, de 30 de enero.
REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
- Ser trabajador/a con discapacidad y estar reconocido/a como tal por el Organismo competente.
- No tener la titulación requerida para formalizar contrato de prácticas.
- En el caso de la contratación de trabajadores/as con discapacidad no existe límite de edad.
CARACTERÍSTICAS
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años.
- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el/a trabajador/a contratado/a para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- El período de prueba no será superior a 2 meses.
INCENTIVOS
- La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras de dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS
- La retribución del/a trabajador/a será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato el/a empresario/a deberá entregar al/a trabajador/a un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero y en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de Junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.