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6.1.3. permisos retribuidos y licencias

La Ley, cuando concurren determinadas circunstancias, concede a los/as trabajadores/as la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario. Son los llamados permisos retribuidos o licencias.

La duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:

  • Matrimonio.
  • Nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cambio de domicilio.
  • Embarazo.
  • Lactancia del hijo menor de 9 meses.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable  de naturaleza pública y personal.
  • Para el ejercicio de funciones sindicales.
  • Para la realización de exámenes académicos.

Debe tenerse en cuenta, que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por Convenio Colectivo.

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