6.1.3. permisos retribuidos y licencias
La Ley, cuando concurren determinadas circunstancias, concede a los/as trabajadores/as la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario. Son los llamados permisos retribuidos o licencias.

La duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:
- Matrimonio.
- Nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cambio de domicilio.
- Embarazo.
- Lactancia del hijo menor de 9 meses.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal.
- Para el ejercicio de funciones sindicales.
- Para la realización de exámenes académicos.
Debe tenerse en cuenta, que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por Convenio Colectivo.