La Búsqueda de Empleo!

6.1.6. derechos y deberes de ambas partes

La relación contractual conlleva una serie de derechos y deberes para ambas partes:

  • Derechos del/a trabajador/a:

    1. A la ocupación efectiva.
    2. A la formación y promoción en el trabajo.
    3. A no ser discriminados/as para el empleo, o una vez empleados/as, por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. Tampoco podrán ser discriminados/as por razón de discapacidades físicas, psíquicas  y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.
    4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    5. Al respeto de su intimidad, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
    6. A recibir puntualmente la remuneración pactada.
    7. A una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
    8. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • Deberes del/a trabajador/a:

    1. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
    2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    3. Cumplir las instrucciones del/la empresario/a en el ejercicio de su función directiva.
    4. Contribuir a mejorar la productividad.
    5. Los que se establezcan en el contrato de trabajo.
    6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
    7. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares de trabajo.
    8. Cooperar con el/la empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.
  • Derechos y deberes del/a empresario/a:

    1. Poder de organización y dirección: el/a trabajador/a no estará obligado/a a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros/as, que violen Derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del/a trabajador/a o sus compañeros/as.
    2. Poder disciplinario y sancionador: el/la empresario/a podrá sancionar al/a trabajador/a que incumpla sus deberes laborales.
    3. Todos lo que son derechos de los/as trabajadores/as son obligaciones para el empresario/a y a la inversa.
Ir al indice                                     volver                siguiente