6.1.6. derechos y deberes de ambas partes
La relación contractual conlleva una serie de derechos y deberes para ambas partes:
Derechos del/a trabajador/a:
- A la ocupación efectiva.
- A la formación y promoción en el trabajo.
- A no ser discriminados/as para el empleo, o una vez empleados/as, por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. Tampoco podrán ser discriminados/as por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto de su intimidad, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
- A recibir puntualmente la remuneración pactada.
- A una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del/a trabajador/a:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las instrucciones del/la empresario/a en el ejercicio de su función directiva.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los que se establezcan en el contrato de trabajo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares de trabajo.
- Cooperar con el/la empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.
Derechos y deberes del/a empresario/a:
- Poder de organización y dirección: el/a trabajador/a no estará obligado/a a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros/as, que violen Derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del/a trabajador/a o sus compañeros/as.
- Poder disciplinario y sancionador: el/la empresario/a podrá sancionar al/a trabajador/a que incumpla sus deberes laborales.
- Todos lo que son derechos de los/as trabajadores/as son obligaciones para el empresario/a y a la inversa.