6.1.5. finalizaciÓn de la relaciÓn laboral
Los contratos pueden extinguirse por diversas causas, aunque todas ellas obligan al empresario/a o al trabajador/a, en su caso, a notificárselo a la otra parte.
El/la empresario/a deberá incluir un cálculo de las cantidades adeudadas al/a trabajador/a (el finiquito):
- que incluirá la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas,
- y que se reducirá en el importe los anticipos concedidos al/a trabajador/a, y de las vacaciones tomadas en exceso, además de las indemnizaciones que procedan.
Las causas para la finalización de la relación laboral son:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas acordadas en el contrato.
- Fin del período contratado o terminación de la obra o servicio contratados.
- Dimisión del/la trabajador/a.
- Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del/a trabajador/a.
- Jubilación o extinción de la personalidad jurídica del/a contratante.
- Fuerza mayor.
- Despido colectivo.
- Por voluntad del/a trabajador/a con causa justificada.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Despido disciplinario.