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6.1.5. finalizaciÓn de la relaciÓn laboral

Los contratos pueden extinguirse por diversas causas, aunque todas ellas obligan al empresario/a o al trabajador/a, en su caso, a notificárselo a la otra parte.
El/la empresario/a deberá incluir un cálculo de las cantidades adeudadas al/a trabajador/a (el finiquito):
     - que incluirá la parte proporcional de las pagas extras y de las      vacaciones no disfrutadas,
     - y que se reducirá en el importe los anticipos concedidos al/a      trabajador/a, y de las vacaciones tomadas en exceso, además      de las indemnizaciones que procedan.

Las causas para la finalización de la relación laboral son:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas acordadas en el contrato.
  • Fin del período contratado o terminación de la obra o servicio contratados.
  • Dimisión del/la trabajador/a.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del/a trabajador/a.
  • Jubilación o extinción de la personalidad jurídica del/a contratante.
  • Fuerza mayor.
  • Despido colectivo.
  • Por voluntad del/a trabajador/a con causa justificada.
  • Por causas objetivas legalmente procedentes.
  • Despido disciplinario.
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