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6.1.2. elementos del contrato

Los datos que se deben rellenar en un contrato de trabajo son los siguientes:

* Datos de la empresa y del/a trabajador/a: contiene las referencias de la empresa y del/a trabajador/a.

* Profesión y categoría profesional: se ajustará a lo establecido por Convenio Colectivo.

* Cláusulas relativas a contratos fijo-discontinuo: se rellenarán las características de este tipo de contrato, si procede.

* Jornada de trabajo: la duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual, según el Estatuto de los Trabajadores.

* La distribución de la jornada: puede ser homogénea o irregular a lo largo del año, pero siempre deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

     - Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente      deben mediar como mínimo 12 horas.

     - El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser      superior a 9 horas salvo que en el Convenio Colectivo se      disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre      jornadas.

     - Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas      diarias, se establecerá un período mínimo de descanso cuya      duración no puede ser inferior a los 15 minutos.

     - Los/as trabajadores/as tendrán un descanso mínimo semanal      de día y medio sin interrupción.

     - Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su      número pueda superar el de 14 al año.

     - El calendario laboral se deberá elaborar anualmente por la      empresa respetando los descansos establecidos.

* La duración del contrato: El contrato puede realizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (Temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo.

* El período de prueba: Tiempo concertado por el/la trabajador/a y el/la empresario/a durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del/a empresario/a, comprobar si el/a trabajador/a  está o no capacitado/a para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado/a, y en el caso del/a trabajador/a, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
La duración máxima del período de prueba depende del Convenio Colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del/a trabajador/a. Destacar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el Convenio Colectivo.

* La retribución salarial: Es la remuneración que obtiene el/la trabajador/a por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total bruto al año y el número de pagas en que se distribuye,(incluidas las extraordinarias que serán al menos dos). El salario deberá coincidir con el recogido en el Convenio Colectivo de empresa, y si no existiera, en el del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

* Vacaciones: se establecerá por pacto entre las partes o por Convenio Colectivo, sin que en ningún caso puedan ser inferior a 30 días naturales.

* Clausulas referidas a los contratos bonificados: en todos los contratos que estén bonificados aparecerán clausulas donde se estipulará la cantidad a bonificarse acorde con el perfil del/a trabajador/a.

* Convenio Colectivo de aplicación: el Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y de los/as  empresarios/as para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Entre otros, puede regular cuestiones  laborales tales como la jornada diaria, semanal y anual de trabajo, los descansos semanales, las categorías profesionales, la duración y tipos de contratos de trabajo, el contenido de las faltas y sus sanciones, etc. Los Convenios Colectivos obligan a empresarios/as y trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación.

* Clausulas Adicionales: son otros pactos que acuerdan las partes, siempre dentro de la legalidad.

* Firma de las partes: para dar consentimiento y validez.

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