La Búsqueda de Empleo!

a.3.2. subvenciones

Hay ocasiones en que los recursos propios no son suficientes para iniciar un negocio propio y es necesario buscar otros recursos, que ayuden a tener una mayor flexibilidad económica para la puesta en marcha de la actividad; estos recursos son las ayudas y las subvenciones.

Estas ayudas y subvenciones son de ámbito Estatal, Autonómico y Local, que pueden variar en el tiempo y en el lugar. Para más información se pueden revisar los B.O.E   concretos, sin embargo se puede destacar la siguiente:

Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia. Podrán ser beneficiarios las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia que deberán:

- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional.

- Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.

Específicamente existen ayudas para personas con discapacidad, recogidas en la Orden de 16 de Octubre de 1998  (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral.

Esta Orden, estipula las siguientes ayudas:

  • Subvención parcial de intereses: en los préstamos que obtengan de las entidades que tengan suscritos convenios con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Subvención para inversión de capital fijo: hay que ser desempleado/a y tener certificado de discapacidad.

Ir al indice                                     volver                siguiente