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a.2. elecciÓn de la forma jurÍdica para la empresa

Según el proyecto personal que se quiera llevar a cabo, habrá que escoger la forma jurídica más adecuada para ello:

  • Empresa individual o persona física: es la que realiza la actividad comercial.
  • Sociedad o persona jurídica: se trata de dos o más personas:
    • Sociedad civil.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.   ó   S.R.L)
    • Comunidad de bienes
    • Sociedad Anónima (S.A.)
    • Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
    • Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
    • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (S. Coop.)

Una vez elegida la forma jurídica, será necesario conocer cuáles son los trámites para constituirla, así como los organismos oficiales correspondientes donde dirigirse, la documentación a aportar y el plazo de validez.

Trámites

Descripción

Tipo de Empresa

Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Sociedades

Autorización previa administrativa

Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Sociedades Mercantiles Especiales

Otorgamiento de la escritura pública

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos.

Sociedades

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados.

Sociedades

Solicitud de código de identificación fiscal, C.I.F.

Identificación de la Sociedad a efectos fiscales

Sociedades y Comunidades de Bienes

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Todas las sociedades excepto Cooperativas

Inscripción en registros especiales

Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Inscripción en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía. Dirección General de Política Financiera. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos.

Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades de Capital Riesgo y Sociedades de Garantía Recíproca. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas

 

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