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g.3. empresas de trabajo temporal

Estas empresas, las E.T.T., contratan a trabajadores/as para ponerles a disposición de unas segundas empresas, es decir, son intermediarios entre el “ofertante” y el demandante.

Para inscribirse en ellas, se debe elaborar un currículum vitae y una carta de presentación para entregarlos personalmente (es lo más recomendable).

Algunas empresas de trabajo temporal tienen una división de trabajadores/as con discapacidad para facilitar la intermediación en el caso de que alguna empresa precise directamente trabajadores/as con discapacidad.

Suelen realizar pruebas de selección y los resultados pasarán a formar parte de su base de datos, por lo que será más fácil que se pongan en contacto con el “cliente” si hay alguna empresa que requiera del perfil profesional aportado.

Las    E.T.T., desde 1999, cuando se modificó la Ley 14/1994, no cobran ninguna comisión, por lo que los/as trabajadores/as han de percibir, salarialmente hablando, lo mismo que los/as trabajadores/as que han accedido a la empresa de forma tradicional.

Este tipo de empresas contratan temporalmente a los trabajadores/as en su plantilla para “cederlos” a otras empresas, que son clientes suyos. Por tanto, es la E.T.T. la que paga el sueldo, la Seguridad Social y le concede las vacaciones al trabajador/a, aunque éste/a preste sus servicios en las instalaciones de la empresa cliente; quien a su vez, tiene un contrato mercantil con la E.T.T.. Es lo conocido por Relación Triangular.

Fuente: Valero et al.

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