3. determinaciÓn de las bases de cotizaciÓn
En este último apartado han de expresarse las bases de cotización del/a trabajador/a a las distintas contingencias sujetas a cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, así como la base sujeta a retención del I.R.P.F.
- Base de cotización por contingencias comunes:
- Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, con excepción de los conceptos no cotizables.
- Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Cuando la base de cotización calculada según los dos párrafos anteriores, no estuviese comprendida entre la cuantía de las bases mínimas correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional, conforme a las cuantías fijadas por normativa, se cotizará la base mínima o máxima, según sea inferior o superior a la hallada.
- Base de cotización por incapacidad temporal (I.T.): la base de cotización por contingencias comunes será la correspondiente al mes natural anterior al de la fecha de incapacidad o del inicio de los períodos de descanso por maternidad o riesgo durante el embarazo.
- Base de cotización por contingencias profesionales: la base de cotización para accidentes de trabajo (A.T.) y enfermedades profesionales (E.P.) se hallará aplicando las mismas reglas descritas para contingencias comunes, debiendo añadirse a la base diaria obtenida para la situación de I.T. riesgo durante el embarazo (R.E.) o maternidad el promedio de horas extraordinarias realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de tales situaciones.
La base de cotización durante las situaciones de I.T., R.E. y maternidad no podrá ser inferior a la base mínima que corresponda al/a trabajador/a en cada momento, debiendo actualizarse en caso contrario.