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2. cÁlculo de retribuciones

Se dividen en dos grandes bloques:

  • Devengos:

Es la suma total de las cantidades que percibe el/la trabajador/a por distintos conceptos, en dinero o en especie.

  • Estructura del salario: comprenderá el salario base y, si hubiera, complementos salariales:

* Salario base: es la retribución fijada por unidad de tiempo u obra. Su cuantía viene establecida por los Convenios Colectivos. El valor del salario base puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, siempre que los ingresos profesionales en su conjunto sean superiores a dicho salario mínimo.
* Complementos salariales: son las cantidades que se suman  al salario base y que, se pactan según convenio. Pueden ser:
- Personales: derivan de las condiciones personales del/a trabajador/a y no han sido valoradas al fijar el salario base. Se incluyen: antigüedad, conocimientos especiales (idiomas, títulos, etc.).
- De puesto de trabajo: remunera la peculiaridad del puesto: peligrosidad, máquinas, turnos, nocturnidad, o cualquier otro concepto distinto del trabajo corriente.
- Por calidad o cantidad: complemento que se recibe por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.
- De vencimiento periódico superior al mes: percepciones periódicas no esporádicas: participación en beneficio, pagas extras y resultados de empresas.
- Pagas extraordinarias: son dos gratificaciones extraordinarias fijadas por Convenio. Puede acordarse también que éstas se prorrateen en las 12 mensualidades, con lo que el/a trabajador/a lo percibe conjuntamente con el salario mensual el importe prorrateado de cada paga extraordinaria.

  • Salario en especie: Son percepciones de carácter salarial de utilización o consumo para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuya entrega por parte de las empresas sea en virtud de Convenio Colectivo o contrato de trabajo, y no constituyen asignaciones de carácter asistencial.
    Las percepciones deberán valorarse económicamente, según criterios establecidos por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y su cuantía no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del/a trabajador/a. Se consideran  retribuciones salariales en especie las siguientes:
    - La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
    - la utilización o entrega de vehículos automóviles.
    -los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
    -cualquier otra retribución del mismo carácter.
  • Percepciones no salariales: son las retribuciones que percibe el/a trabajador/a como consecuencia de la relación de trabajo. Salvo la prestación por desempleo, no cotizan al régimen general de la Seguridad Social.

-Indemnizaciones o suplido por gastos relacionados con el trabajo: son compensaciones económicas por los gastos realizados por el/a trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral. Son las siguientes:
* Quebranto de moneda: compensación que resarce de los desajustes de saldo derivado del manejo menudo de numerario.
* Gastos de locomoción: resarcen los gastos que se realizan por los desplazamientos necesarios a causa de su trabajo.
* Dietas de viaje: retribuciones de carácter irregular que compensa al/a trabajador/a por mayores gastos que por desplazamientos fuera del lugar de residencia, se ve obligado a realizar.
*Plus de distancia, plus de transporte y equivalentes: no representan una retribución, sino una compensación análoga a la de las dietas. Se fijan por Convenio.
-Prestaciones de la Seguridad Social:
* Incapacidad Temporal: situación por la que el/a trabajador/a, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. La cuantía varía según el hecho causante.

b) Deducciones por cargas fiscales y de Seguridad Social:

El/la empresario/a realiza las deducciones, que está obligado/a a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la cuota obrera que, como cotización a la Seguridad Social, le corresponda.
La operación de restar del total devengado el total de las deducciones revelará el “líquido a percibir” por el/la trabajador/a, quien deberá firmar junto con la empresa. Esta firma dará fe de la percepción por éste de las cantidades expresadas:

  • Cuotas a la Seguridad  Social: Las deducciones a efectuar en el salario de los/as trabajadores/as serán las resultantes de la aplicación de los diversos tipos a la base de cotización. En el régimen general, lo tipos son:

            - Para contingencias comunes.
            - Para desempleo.
            - Para formación profesional.
            - Adicional por horas extraordinarias.

  • Retenciones por I.R.P.F.: el/la empresario/a está obligado a retener determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfaga rendimientos de trabajo por cuenta de la Seguridad Social.
  • Cantidades anticipadas: El/la trabajador/a tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La cuantía máxima del anticipo y su devolución, aparece regulada en los Convenios Colectivos.
  • Otras deducciones: Se pueden aplicar deducciones de distinta naturaleza como: por mandato judicial de embargo, por pagos indebidos, de productos recibidos en especie, por ausencias no justificadas, por sanción disciplinarias.