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7.1. obtenciÓn del certificado de discapacidad

En ocasiones, la discapacidad puede estar tan asumida por la persona que no conoce que tiene derecho a disfrutar de determinados servicios y recursos que le ofrecen distintos organismos públicos o privados como los Servicios de Integración Laboral. Pero, para ello, es necesario y muy importante obtener la resolución de la condición de discapacidad.

El primer paso es saber quién es el equipo de valoración y dónde se encuentra, para lo que habrá que acudir a las Consejerías encargadas del área social de cada comunidad autónoma.

Para que se reconozca un tipo de discapacidad a nivel oficial, se requiere, por parte del equipo de valoración correspondiente, la siguiente documentación: fotocopia del DNI, informes médicos correspondientes y rellenar los impresos que se entregarán en el momento.

El siguiente paso es la valoración en sí, según criterios técnicos unificados, ya sean sobre las condiciones físicas o psíquicas (Grado Total de Discapacidad, Movilidad Reducida, Necesidad de Concurso de Tercera Persona) como de las condiciones familiares y del entorno. Cuando el grado de Discapacidad reconocido es igual o mayor al 33% se considera a la persona oficialmente con Discapacidad.

No hay que confundir este Certificado de Discapacidad, que proviene de la comunidad autónoma, con la situación de Incapacidad Permanente Total, u otras situaciones temporales, que dependen del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se concede cuando, como resultado de un accidente o enfermedad profesional, se está incapacitado para el trabajo que se realiza habitualmente.

Estas dos circunstancias: Incapacidad Permanente Total (IPT), Certificado de Discapacidad, son independientes, es decir, en el caso de obtener una I.P.T no conlleva obtener el Certificado de Discapacidad, y viceversa, por lo que dependiendo de la obtención de cada uno y del tipo y grado de discapacidad, se podrá disfrutar de unos u otros servicios.

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